Artículo 107.- Fondo Especial de
Administración. El Fondo Especial de Administración se destinará exclusivamente a:
a) Pagar las dietas de los miembros
de la Junta Directiva, los salarios de su personal y, en general, sus gastos
administrativos. A estos efectos, no podrá destinar más de la cuarta parte de
lo recaudado según el párrafo primero del artículo 106 anterior.
b) Cubrir
las obligaciones de carácter financiero que se deriven de los convenios que la
Junta celebre con las entidades financieras y sociales del Magisterio Nacional.
c)
Realizar préstamos directos a los pensionados, a fin de que satisfagan
necesidades personales, de acuerdo con lo que al respecto establezcan los
reglamentos que al efecto se dicten.
d)
Realizar préstamos directos a los pensionados a fin de que financien
actividades de pequeña empresa, de acuerdo con los reglamentos que al efecto se
emitan.
Los recursos ociosos del Fondo Especial de Administración
podrán ser invertidos en valores financieros, con las limitaciones establecidas
en los artículos 20 a 25 de la presente ley.
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