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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 107
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 107
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Artículo 107
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Artículo 107.- Fondo Especial de Administración. El Fondo Especial de Administración se destinará exclusivamente a:

a) Pagar las dietas de los miembros de la Junta Directiva, los salarios de su personal y, en general, sus gastos administrativos. A estos efectos, no podrá destinar más de la cuarta parte de lo recaudado según el párrafo primero del artículo 106 anterior.

b) Cubrir las obligaciones de carácter financiero que se deriven de los convenios que la Junta celebre con las entidades financieras y sociales del Magisterio Nacional.

c) Realizar préstamos directos a los pensionados, a fin de que satisfagan necesidades personales, de acuerdo con lo que al respecto establezcan los reglamentos que al efecto se dicten.

d) Realizar préstamos directos a los pensionados a fin de que financien actividades de pequeña empresa, de acuerdo con los reglamentos que al efecto se emitan.

Los recursos ociosos del Fondo Especial de Administración podrán ser invertidos en valores financieros, con las limitaciones establecidas en los artículos 20 a 25 de la presente ley.

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