TITULO III
Régimen
Transitorio de Reparto
CAPITULO I
Ambito de
protección
SECCION I
Adscripción
Artículo 29.- Naturaleza del
Régimen. El Régimen de Reparto es transitorio, especial y
sustitutivo del seguro obligatorio de Invalidez, vejez y muerte, creado por la
Ley No. 17, del 22 de octubre de 1943, y su Reglamento y administrado por la
Caja Costarricense de Seguro Social.
Por su
naturaleza excepcional, serán restrictivas tanto la aplicación como la
interpretación de las normas del presente Título. En caso de duda, se aplicará
o interpretará en favor del Régimen y no en favor del pensionado o del
funcionario pretendiente, quien, por principio, está cubierto por el régimen
general indicado en el párrafo anterior.
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