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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 29
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Artículo 29
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TITULO III

Régimen Transitorio de Reparto

CAPITULO I

Ambito de protección

SECCION I

Adscripción

Artículo 29.- Naturaleza del Régimen. El Régimen de Reparto es transitorio, especial y sustitutivo del seguro obligatorio de Invalidez, vejez y muerte, creado por la Ley No. 17, del 22 de octubre de 1943, y su Reglamento y administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Por su naturaleza excepcional, serán restrictivas tanto la aplicación como la interpretación de las normas del presente Título. En caso de duda, se aplicará o interpretará en favor del Régimen y no en favor del pensionado o del funcionario pretendiente, quien, por principio, está cubierto por el régimen general indicado en el párrafo anterior.

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