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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.- Régimen de adscripción. El Régimen transitorio de reparto establecido en este Título es de adscripción voluntaria.

Los funcionarios que cumplan con los requisitos de pertenencia a las instituciones magisteriales, según lo establecido en los artículos 34 y 35 siguientes, por el solo acto de su nombramiento, quedarán incluidos de oficio en el colectivo cubierto por este Régimen.

Sin embargo, cuando lo soliciten en forma expresa, serán excluidos del Régimen y automáticamente pasarán a quedar cubiertos por el seguro obligatorio de Invalidez, vejez y muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

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