Artículo 30.- Régimen de adscripción. El
Régimen transitorio de reparto establecido en este Título es de adscripción
voluntaria.
Los
funcionarios que cumplan con los requisitos de pertenencia a las instituciones
magisteriales, según lo establecido en los artículos 34 y 35 siguientes, por el
solo acto de su nombramiento, quedarán incluidos de oficio en el colectivo
cubierto por este Régimen.
Sin embargo, cuando lo
soliciten en forma expresa, serán excluidos del Régimen y automáticamente
pasarán a quedar cubiertos por el seguro obligatorio de Invalidez, vejez y
muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social.
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