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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.- Derecho de opción. La opción de traspaso a la que se refiere el párrafo tercero del artículo anterior, podrá ejercerse por una sola vez, de manera que no procederá incluir de nuevo en el Régimen del Magisterio a los funcionarios que hayan optado por traspasarse al Régimen de Invalidez, vejez y muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

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