Artículo 31.- Derecho de opción. La opción
de traspaso a la que se refiere el párrafo tercero del artículo anterior, podrá
ejercerse por una sola vez, de manera que no procederá incluir de nuevo en el
Régimen del Magisterio a los funcionarios que hayan optado por traspasarse al
Régimen de Invalidez, vejez y muerte administrado por la Caja Costarricense de
Seguro Social.
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