Artículo 32.- Trámite. El
interesado deberá dirigir la solicitud de traspaso al departamento de personal
o de recursos humanos de la institución donde se encuentre laborando. Ese
departamento lo excluirá a partir del primer día del mes siguiente al recibo de
la solicitud.
Del acto
de exclusión, se enviará copia a la Dirección Nacional de Pensiones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y a la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional. El Estado procederá a la liquidación
actuarial respectiva y enterará, a la Caja Costarricense de Seguro Social, el
aporte de cotizaciones correspondiente a quien solicite el traspaso.
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