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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.- Trámite. El interesado deberá dirigir la solicitud de traspaso al departamento de personal o de recursos humanos de la institución donde se encuentre laborando. Ese departamento lo excluirá a partir del primer día del mes siguiente al recibo de la solicitud.

Del acto de exclusión, se enviará copia a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. El Estado procederá a la liquidación actuarial respectiva y enterará, a la Caja Costarricense de Seguro Social, el aporte de cotizaciones correspondiente a quien solicite el traspaso.

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