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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.- Plazos. El Estado deberá realizar la liquidación actuarial y el traspaso de los aportes a la CCSS, dentro de los primeros tres (3) meses, contados a partir de que el órgano encargado realice el control de legalidad del procedimiento de traspaso de cuotas, establecido vía reglamentaria.

Cuando proceda el traspaso de cotizaciones, se aplicará lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 73 de esta Ley.

En el caso de que la CCSS no reciba, dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, los aportes, tendrá derecho a cobrar intereses moratorios en un porcentaje igual a la tasa básica pasiva a seis (6) meses plazo, calculada por el Banco Central de Costa Rica.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8721 del 18 de marzo de 2009)

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