SECCION II
Ambito de
cobertura
Artículo 34.- Ambito de cobertura.
Quedan cubiertas por este Régimen todas las personas que se
desempeñen en el Magisterio Nacional y hayan sido nombradas por primera vez con
anterioridad al 15 de julio de 1992 o hayan nacido antes del 1º de agosto de
1965.
Los
funcionarios activos del Ministerio de Educación Pública que, por ocupar cargos
a tiempo completo en la dirigencia de organizaciones gremiales, corporativas y
sindicales, directamente vinculadas con el Magisterio Nacional, hayan
disfrutado de licencia sin goce de salario en el ejercicio de esa
representación, tendrán derecho a que el tiempo destinado a esa actividad se
les reconozca como años de servicio únicamente para efectos de pensión. En
ningún caso, ese tiempo podrá exceder de diez años. Al efecto de que este
tiempo resulte hábil para adquirir el derecho jubilatorio, esas personas
deberán haber cotizado sobre los salarios devengados mientras ostentaron la
representación.
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