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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 36
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Artículo 36
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CAPITULO II

Prestaciones

SECCION I

Clases de prestaciones

Artículo 36.- Contingencias protegidas. Este Régimen otorgará prestaciones económicas periódicas para cubrir las contingencias de vejez, invalidez y supervivencia a la muerte del sostén económico de la familia, fundamentadas en los principios de justicia social, solidaridad y redistribución de la riqueza, con estricto apego a los principios técnicos que regulan esta clase de regímenes.

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