CAPITULO
II
Prestaciones
SECCION I
Clases de prestaciones
Artículo 36.- Contingencias protegidas. Este
Régimen otorgará prestaciones económicas periódicas para cubrir las
contingencias de vejez, invalidez y supervivencia a la muerte del sostén
económico de la familia, fundamentadas en los principios de justicia social,
solidaridad y redistribución de la riqueza, con estricto apego a los principios
técnicos que regulan esta clase de regímenes.
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