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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.- Subsidios sustitutos del salario. En caso de que el funcionario esté devengando prestaciones por incapacidad laboral transitoria, tendrá derecho a que esas cotizaciones se le consideren tanto para calcular el salario de referencia como para determinar el número de cuotas pagadas, siempre y cuando continúe cotizando sobre tales prestaciones en favor del Régimen de Pensiones y Jubilaciones.

Para los efectos del párrafo anterior, son prestaciones por incapacidad laboral transitoria las otorgadas:

a) Por el seguro obligatorio de enfermedad y maternidad administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

b) Por el seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) Por el seguro de accidentes de tránsito, administrado por el Instituto Nacional de Seguros.

d) De conformidad con los artículos 167, 168 y 169 de la Ley de Carrera Docente, mientras estuvieron vigentes.

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