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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 40
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Artículo 40
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SECCION III

Prescripciones

Artículo 40.- Prescripción de los derechos. El derecho a la pensión por vejez es imprescriptible.

El derecho a la pensión por supervivencia prescribe a los diez años.

El derecho a la pensión por invalidez prescribe a los dos años.

No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, la prescripción del derecho a cobrar una prestación ya declarada, así como las diferencias que se produzcan en la cuantía, se regirán por lo establecido en el inciso 1) del artículo 870 del Código Civil.

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