SECCION
III
Prescripciones
Artículo 40.- Prescripción de los derechos. El
derecho a la pensión por vejez es imprescriptible.
El
derecho a la pensión por supervivencia prescribe a los diez años.
El
derecho a la pensión por invalidez prescribe a los dos años.
No obstante lo indicado en
los párrafos anteriores, la prescripción del derecho a cobrar una prestación ya
declarada, así como las diferencias que se produzcan en la cuantía, se regirán
por lo establecido en el inciso 1) del artículo 870 del Código Civil.
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