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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 41
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Artículo 41
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CAPITULO III

Prestaciones por vejez

SECCION I

Requisitos de elegibilidad

Artículo 41.- Requisitos. Tendrán derecho a las prestaciones por vejez, los funcionarios cubiertos por este Régimen que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Un mínimo de cuatrocientas cotizaciones mensuales.

b) Haber servido, por un mínimo de veinte años, en cualquiera de las instituciones indicadas en los artículos 34 y 35 anteriores, en las condiciones allí exigidas y haber cotizado sus correspondientes doscientas cuarenta cuotas.

Además del caso anterior, se adquirirá el derecho a las prestaciones por vejez cuando se cumplan sesenta años de edad, siempre y cuando se haya cotizado para el Magisterio Nacional con doscientas cuarenta cuotas como mínimo.

Transitorio V.-Para pasar gradualmente del requisito, vigente hasta ahora, de trescientas sesenta cuotas, a las cuatrocientas cuotas fijadas en el inciso a) del artículo 41 de esta Ley, se establece el siguiente cuadro de transición:

a) Hasta el 31 de diciembre de 1999, se requerirán trescientas sesenta cuotas.

b) Desde el 1º de enero del año 2000 y hasta el 31 de diciembre del 2004, el requisito aumentará en ocho cuotas por año.

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