CAPITULO III
Prestaciones por
vejez
SECCION
I
Requisitos de
elegibilidad
Artículo 41.-
Requisitos. Tendrán
derecho a las prestaciones por vejez, los funcionarios cubiertos por este
Régimen que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de cuatrocientas cotizaciones
mensuales.
b) Haber servido, por
un mínimo de veinte años, en cualquiera de las instituciones indicadas en los
artículos 34 y 35 anteriores, en las condiciones allí exigidas y haber cotizado
sus correspondientes doscientas cuarenta cuotas.
Además
del caso anterior, se adquirirá el derecho a las prestaciones por vejez cuando
se cumplan sesenta años de edad, siempre y cuando se haya cotizado para el
Magisterio Nacional con doscientas cuarenta cuotas como mínimo.
Transitorio V.-Para pasar gradualmente del requisito, vigente hasta ahora,
de trescientas sesenta cuotas, a las cuatrocientas cuotas fijadas en el inciso
a) del artículo 41 de esta Ley, se establece el siguiente cuadro de transición:
a) Hasta el 31
de diciembre de 1999, se requerirán trescientas sesenta cuotas.
b) Desde el 1º de
enero del año 2000 y hasta el 31 de diciembre del 2004, el requisito aumentará
en ocho cuotas por año.
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