Artículo 42.- Totalización de cotizaciones.
Para completar el número de cuotas citado en el artículo 41 y el
transitorio V de esta ley, al mínimo de doscientas cuarenta cuotas aportadas
necesariamente al Régimen del Magisterio, se le sumarán todas las aportadas a
cualquier otro régimen contributivo obligatorio y público de pensiones, incluso
al de Invalidez, vejez y muerte administrado por la Caja Costarricense de
Seguro Social.
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