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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.- Totalización de cotizaciones. Para completar el número de cuotas citado en el artículo 41 y el transitorio V de esta ley, al mínimo de doscientas cuarenta cuotas aportadas necesariamente al Régimen del Magisterio, se le sumarán todas las aportadas a cualquier otro régimen contributivo obligatorio y público de pensiones, incluso al de Invalidez, vejez y muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

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