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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.- Vigencia de las prestaciones por vejez. Las prestaciones por vejez regirán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo la baja laboral del beneficiario.

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