CAPITULO IV
Prestaciones
por invalidez
SECCION I
Requisitos
de elegibilidad
Artículo
47.- Requisitos de elegibilidad. Tendrán derecho a las prestaciones por
invalidez las personas cubiertas por este Régimen que, por alteración o
debilitamiento de su estado físico o mental, hayan perdido dos terceras partes
o más de su capacidad para desempeñar sus funciones y, por tal razón, no puedan
ser reubicadas en otra función dentro de la Administración Pública y, por ese
motivo, no puedan obtener una remuneración suficiente para su subsistencia y la
de su familia.
La Caja Costarricense
de Seguro Social determinará y calificará el estado de invalidez, según el
proceso de declaratoria de ese estado que utiliza esta institución. La Caja
dará este servicio al Estado, al costo.
(Mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 5261 del 26 de setiembre de 1995, se
anuló el último párrafo de este artículo)
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