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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 47
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Artículo 47
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CAPITULO IV

Prestaciones por invalidez

SECCION I

Requisitos de elegibilidad

Artículo 47.- Requisitos de elegibilidad. Tendrán derecho a las prestaciones por invalidez las personas cubiertas por este Régimen que, por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental, hayan perdido dos terceras partes o más de su capacidad para desempeñar sus funciones y, por tal razón, no puedan ser reubicadas en otra función dentro de la Administración Pública y, por ese motivo, no puedan obtener una remuneración suficiente para su subsistencia y la de su familia.

La Caja Costarricense de Seguro Social determinará y calificará el estado de invalidez, según el proceso de declaratoria de ese estado que utiliza esta institución. La Caja dará este servicio al Estado, al costo.

(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 5261 del 26 de setiembre de 1995, se anuló el último párrafo de este artículo)

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