Artículo 48.- Exámenes médicos. El
solicitante de las prestaciones por invalidez deberá someterse a los exámenes,
los tratamientos y los controles médicos que determine el procedimiento de
declaratoria del estado de invalidez aludido en el párrafo segundo del artículo
anterior.
Igual
deber tendrán los derechohabientes (viudas, viudos, compañeras, compañeros y
huérfanos) que, por su condición de inválidos, soliciten pensión por
supervivencia.
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