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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48.- Exámenes médicos. El solicitante de las prestaciones por invalidez deberá someterse a los exámenes, los tratamientos y los controles médicos que determine el procedimiento de declaratoria del estado de invalidez aludido en el párrafo segundo del artículo anterior.

Igual deber tendrán los derechohabientes (viudas, viudos, compañeras, compañeros y huérfanos) que, por su condición de inválidos, soliciten pensión por supervivencia.

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