SECCION II
Permanencia
del estado de invalidez
Artículo 49.- Tratamientos de rehabilitación. Los
pensionados por invalidez deberán someterse a los tratamientos de
rehabilitación o de readaptación profesional, realizados por la Caja
Costarricense de Seguro Social, que se determinen según el procedimiento de
declaratoria del estado de invalidez.
La
renuncia o la contumacia a someterse a tales tratamientos, suspende de pleno
derecho el pago de las prestaciones, las cuales se restablecerán en el momento
en que el pensionado se someta a esos tratamientos, sin que por tal razón,
adquiera el derecho al pago de los montos dejados de percibir por razón de su
contumacia.
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