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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51.- Rehabilitación y restitución. En caso de que los exámenes de revisión indiquen que el funcionario ha recuperado su capacidad, será restablecido en su puesto original, si así lo solicita expresamente y si es posible.

De no hacer efectiva esta opción, la relación de servicio se tendrá por resuelta, sin responsabilidad laboral por parte del Estado.

Si es imposible restituir al funcionario en su puesto original, se reintegrará en una plaza de características similares. La restitución no originará, para el restituido, derecho a reclamar, por razón de antigüedad, los aumentos salariales correspondientes al período en que estuvo pensionado.

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