Artículo 51.- Rehabilitación y restitución.
En caso de que los exámenes de revisión indiquen que el
funcionario ha recuperado su capacidad, será restablecido en su puesto
original, si así lo solicita expresamente y si es posible.
De no
hacer efectiva esta opción, la relación de servicio se tendrá por resuelta, sin
responsabilidad laboral por parte del Estado.
Si es imposible restituir al
funcionario en su puesto original, se reintegrará en una plaza de
características similares. La restitución no originará, para el restituido,
derecho a reclamar, por razón de antigüedad, los aumentos salariales
correspondientes al período en que estuvo pensionado.
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