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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52.- Extinción. La pensión por invalidez se pierde:

a) Por desaparición debidamente declarada del estado invalidante.

b) Por solicitud de la conversión en pensión por vejez.

c) Por muerte del beneficiario o declaración de su ausencia.

d) Por prescripción.

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