SECCION
III
Incompatibilidades
Artículo 53.- Relación con las prestaciones por incapacidad
laboral transitoria
Las prestaciones por invalidez mencionadas en este Capítulo
no se otorgarán a no ser que, primero, se hayan agotado las prestaciones por
incapacidad laboral transitoria. Para estos efectos, se entenderá por
incapacidad laboral transitoria lo indicado en el artículo 38 anterior.
Se exceptúan los casos de
pronóstico fatal, enfermedades incurables invalidantes o los que se
justifiquen, por razones de humanidad, de conformidad con el pronunciamiento
especial, debidamente fundamentado, según el proceso de declaratoria del estado
de invalidez que realice la Caja Costarricense de Seguro Social.
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