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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 53
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Artículo 53
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SECCION III

Incompatibilidades

Artículo 53.- Relación con las prestaciones por incapacidad laboral transitoria

Las prestaciones por invalidez mencionadas en este Capítulo no se otorgarán a no ser que, primero, se hayan agotado las prestaciones por incapacidad laboral transitoria. Para estos efectos, se entenderá por incapacidad laboral transitoria lo indicado en el artículo 38 anterior.

Se exceptúan los casos de pronóstico fatal, enfermedades incurables invalidantes o los que se justifiquen, por razones de humanidad, de conformidad con el pronunciamiento especial, debidamente fundamentado, según el proceso de declaratoria del estado de invalidez que realice la Caja Costarricense de Seguro Social.

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