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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54.- Incompatibilidad con las prestaciones del seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Si la invalidez ha sido consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional y esté bajo la cobertura del régimen correspondiente administrado por el Instituto Nacional de Seguros, las prestaciones serán atendidas por este y no por el régimen estipulado en este Título.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si por el transcurso del tiempo se agotan las prestaciones del Régimen de riesgos de trabajo, la pensión por invalidez continuará a cargo del Régimen establecido en este Título, de conformidad con el artículo anterior.

Para ejecutar lo dispuesto en el párrafo anterior, el interesado deberá gestionar la sustitución ante la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional por lo menos con tres meses de anticipación. La Junta tramitará lo pertinente para declarar la pensión sin solución de continuidad. 

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