Artículo 54.- Incompatibilidad con las
prestaciones del seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales. Si la invalidez ha sido consecuencia de un accidente de trabajo o
de una enfermedad profesional y esté bajo la cobertura del régimen
correspondiente administrado por el Instituto Nacional de Seguros, las
prestaciones serán atendidas por este y no por el régimen estipulado en este
Título.
No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si por el transcurso del tiempo
se agotan las prestaciones del Régimen de riesgos de trabajo, la pensión por
invalidez continuará a cargo del Régimen establecido en este Título, de
conformidad con el artículo anterior.
Para ejecutar lo dispuesto
en el párrafo anterior, el interesado deberá gestionar la sustitución ante la
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional por lo menos con tres
meses de anticipación. La Junta tramitará lo pertinente para declarar la
pensión sin solución de continuidad.
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