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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56.- Vigencia de la pensión por invalidez. La pensión por invalidez comenzará a regir desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se agoten las prestaciones por incapacidad laboral transitoria o desde el primer día del mes siguiente a la baja laboral, en el caso de la excepción contemplada en el párrafo segundo del artículo 53.

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