CAPITULO V
Prestaciones
de sobrevivientes
Sección I
Prestaciones
por viudez
Artículo 58.- Requisitos de elegibilidad. El
cónyuge supérstite del funcionario protegido, que haya cumplido por lo menos
con veinticuatro meses de cotizaciones, tendrá derecho a la prestación por
viudez.
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