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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 58
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Artículo 58
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CAPITULO V

 Prestaciones de sobrevivientes

Sección I

Prestaciones por viudez

Artículo 58.- Requisitos de elegibilidad. El cónyuge supérstite del funcionario protegido, que haya cumplido por lo menos con veinticuatro meses de cotizaciones, tendrá derecho a la prestación por viudez.

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