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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60.- Impedimentos. No tendrá derecho a la pensión por viudez, el cónyuge supérstite que se encuentre en los siguientes casos:  

a) Estar divorciado o separado, judicialmente o de hecho, y no estar disfrutando, a la fecha del fallecimiento del funcionario o pensionado, de una pensión alimenticia declarada por sentencia firme, salvo que demuestre que recibía, de hecho, una ayuda económica por parte del cónyuge o excónyuge.

b) Haber contraído matrimonio con un pensionado o funcionario mayor de sesenta años. Esta regla no rige si el fallecimiento ocurre después de un año de celebrado el matrimonio ni cuando existan hijos comunes.

c) Cuando el cónyuge supérstite haya sido declarado, por sentencia judicial firme, autor, instigador o cómplice de la muerte del funcionario o pensionado causante.  

Los mismos impedimentos se aplicarán en lo pertinente al compañero o la compañera.

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