Artículo 60.- Impedimentos. No tendrá
derecho a la pensión por viudez, el cónyuge supérstite que se encuentre en los
siguientes casos:
a) Estar
divorciado o separado, judicialmente o de hecho, y no estar disfrutando, a la
fecha del fallecimiento del funcionario o pensionado, de una pensión
alimenticia declarada por sentencia firme, salvo que demuestre que recibía, de
hecho, una ayuda económica por parte del cónyuge o excónyuge.
b) Haber
contraído matrimonio con un pensionado o funcionario mayor de sesenta años.
Esta regla no rige si el fallecimiento ocurre después de un año de celebrado el
matrimonio ni cuando existan hijos comunes.
c) Cuando
el cónyuge supérstite haya sido declarado, por sentencia judicial firme, autor,
instigador o cómplice de la muerte del funcionario o pensionado causante.
Los mismos impedimentos se
aplicarán en lo pertinente al compañero o la compañera.
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