Artículo 61.- Cuantía de la prestación. La
cuantía de la prestación por viudez se determinará, teniendo como base de
referencia, la pensión que devengaba o hubiera podido devengar el causante, y
será equivalente al ochenta por ciento (80%) de ese monto.
El total
de las pensiones por viudez y orfandad que deban otorgarse con respecto al
fallecimiento de un mismo funcionario, no podrá exceder el ciento por ciento
(100%) de la pensión que le hubiera correspondido al difunto.
Si el total de derechos
excede el total del derecho de pensión que disfrutaba o hubiera podido
disfrutar el causante, se prorrateará entre los beneficiarios.
En el caso de que en las
pensiones por supervivencia, correspondientes a un mismo funcionario causante,
concurran pensiones por viudez y por orfandad, corresponderá a las pensiones
por viudez un mínimo equivalente a la mitad del monto por prorratear; la mitad
restante se distribuirá entre las pensiones por orfandad.
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