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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62.- Vigencia de la pensión por viudez. La pensión por viudez regirá a partir del primer día del mes siguiente a la fecha del deceso del funcionario o pensionado.

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