Artículo 63.- Extinción de la pensión por
viudez. El derecho a la prestación por viudez se pierde:
a) (Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N°
13704 del 18 agosto de 2010.)
b) Por unión de hecho debidamente demostrada.
b) Por unión
de hecho debidamente demostrada.
c) Por
muerte del beneficiario.
d) Por
rehabilitación.
e) Por
prescripción.
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