Buscar:
 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 65
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 65     >>
Normativa - Ley 2248 - Articulo 65
Ir al final de los resultados
Artículo 65
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 65.- Filiación. La filiación se probará de conformidad con el derecho común. Cuando se trate de hijos extramatrimoniales no reconocidos ante el Registro Civil, se estará a la sentencia judicial firme que declare la paternidad.

Ir al inicio de los resultados