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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67.- Extinción de las pensiones por orfandad. La pensión por orfandad cesa:

a) Cuando el beneficiario alcanza la mayoría de edad.

b) En el caso de estudiantes mayores con el cumplimiento de los veinticinco años de edad, por el incumplimiento de los deberes académicos o por la consecución de un trabajo asalariado.

c) En el caso de hijas mayores de cincuenta y cinco años y solteras, por las nupcias de la beneficiaria, por su unión de hecho debidamente demostrada, por la consecución de un trabajo asalariado estable o por venir a mejor fortuna.

d) En el caso de los inválidos, por rehabilitación o por venir a mejor fortuna.

e) Por prescripción.

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