Artículo 67.- Extinción de las pensiones por
orfandad. La pensión por orfandad cesa:
a) Cuando el beneficiario alcanza
la mayoría de edad.
b) En el
caso de estudiantes mayores con el cumplimiento de los veinticinco años de
edad, por el incumplimiento de los deberes académicos o por la consecución de
un trabajo asalariado.
c) En el
caso de hijas mayores de cincuenta y cinco años y solteras, por las nupcias de
la beneficiaria, por su unión de hecho debidamente demostrada, por la
consecución de un trabajo asalariado estable o por venir a mejor fortuna.
d) En el
caso de los inválidos, por rehabilitación o por venir a mejor fortuna.
e) Por
prescripción.
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