Artículo 71.- Contribución especial,
solidaria y redis-tributiva de los pensionados y
jubilados. Además
de la cotización común establecida en el artículo anterior, los pensionados y
los jubilados cuyas prestaciones superen los montos que se fijarán, contribuirán
en forma especial, solidaria y redistributiva, de acuerdo con la siguiente
tabla:
a) Sobre el
exceso del monto de ocho (8) salarios base del puesto más bajo pagado en la
Administración Pública, según la escala de sueldos de la Administración Pública
emitida por la Dirección General de Servicio Civil y hasta por el veinticinco
por ciento (25%) de dicho tope, contribuirán con el veinticinco por ciento
(25%) de tal exceso.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 6° de la Ley para rediseñar y redistribuir los recursos de la
contribución especial solidaria, N° 9796 del 5 de diciembre de 2019)
b) Sobre el exceso del
margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán
con el treinta y cinco por ciento (35%) de tal exceso.
c)
Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%)
más, contribuirán con el cuarenta y cinco por ciento (45%) de tal exceso.
d)
Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%)
más, contribuirán con un cincuenta y cinco por ciento (55%) de tal
exceso.
e)
Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con un sesenta y cinco por
ciento (65%).
f)
Sobre el exceso del margen anterior contribuirán con un setenta y cinco por
ciento (75%).
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