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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 74
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Artículo 74
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Artículo 74.- Diferencias de cotización en favor del Estado. De transferirse cuotas del Régimen de invalidez, vejez y muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social al Régimen transitorio de reparto del Magisterio Nacional, se calculará la diferencia de cotización obrera omitida, se actualizará a valores reales y se determinará la deuda del interesado con el Estado, originada en esa diferencia.

Esta deuda será cancelada por el interesado, de conformidad con el arreglo de pago, el cual incluirá plazo e intereses y será formalizado ante el Ministerio de Hacienda. No obstante, en ningún caso, el plazo podrá exceder de cinco años, ni la tasa de interés podrá ser inferior a lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil ni superior a la tasa básica.

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