Artículo 74.- Diferencias de cotización en
favor del Estado. De transferirse cuotas del Régimen de
invalidez, vejez y muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social al Régimen
transitorio de reparto del Magisterio Nacional, se calculará la diferencia de
cotización obrera omitida, se actualizará a valores reales y se determinará la
deuda del interesado con el Estado, originada en esa diferencia.
Esta
deuda será cancelada por el interesado, de conformidad con el arreglo de pago,
el cual incluirá plazo e intereses y será formalizado ante el Ministerio de
Hacienda. No obstante, en ningún caso, el plazo podrá exceder de cinco años, ni
la tasa de interés podrá ser inferior a lo establecido en el artículo 1163 del
Código Civil ni superior a la tasa básica.
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