Artículo 75.- Diferencias de cotización en
favor del pensionado. Cuando, por razón de la transferencia de
cotizaciones, quede un saldo en favor del funcionario cotizante, el Estado lo
determinará, emitirá, en favor del interesado, un certificado por tal suma y le
reconocerá los intereses de mercado.
El
certificado de reconocimiento se destinará al Plan de pensiones complementarias
del Banco Nacional de Costa Rica, del Instituto Nacional de Seguros o del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, a elección del interesado. También, podrá
destinarse a otra operadora de fondos de pensiones complementarias distinta de
las antes mencionadas, si consta la aceptación expresa de dicha operadora.
Para instrumentar lo
dispuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo reglamentará lo
correspondiente.
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