CAPITULO
VIII
Revisiones
y revaloraciones
SECCION I
Revisión
de las prestaciones por vejez
Artículo
76.- Revisión por reingreso. El
jubilado o la jubilada que reingrese a la vida activa, con percepción de
salario a cargo del Estado o de sus instituciones, suspenderá la percepción de
su jubilación durante el tiempo en que se encuentre activo o activa, a
excepción, estrictamente, del personal académico al servicio de las
instituciones estatales de enseñanza superior recontratados o recontratadas
hasta por un máximo de medio tiempo, para programas de grado, posgrado,
investigación, o acción social, de conformidad con los requisitos que cada
entidad establecerá al efecto.
Para
lo dispuesto en el párrafo anterior, el jubilado que vuelva a la vida activa
deberá comunicar su alta, con copia del acto de nombramiento, dirigida a la Jupema,
que ordenará suspender las prestaciones durante el tiempo que indique el acto
de nombramiento.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8721 del 18 de marzo de
2009)
|