Artículo 77.- Sanciones. Si por
dolo o culpa suya el jubilado o pensionado por vejez, invalidez o
supervivencia, percibe simultáneamente sueldo y jubilación, deberá reintegrar
al Estado las prestaciones de jubilación o pensión recibidas ilícitamente, más
un veinticinco por ciento (25%) por concepto de cláusula penal.
Si la
devolución no se realiza dentro del mes inmediato posterior a la percepción, el
jubilado deberá reconocer los intereses moratorios vencidos, para lo cual se
aplicará lo dispuesto en el artículo 1163 del Código Civil.
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