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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 80
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 80
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Artículo 80
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CAPITULO IX

Procedimiento administrativo

SECCION I

Disposiciones generales

Artículo 80.- Inicio del procedimiento. Toda solicitud de pensión o jubilación deberá ser presentada ante la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 a 295 de la Ley General de la Administración Pública.

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