CAPITULO IX
Procedimiento administrativo
SECCION I
Disposiciones
generales
Artículo 80.- Inicio del procedimiento. Toda
solicitud de pensión o jubilación deberá ser presentada ante la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 285 a 295 de la Ley General de la Administración
Pública.
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