Artículo 81.- Elementos probatorios. Las
pruebas de los hechos alegados en la solicitud serán, necesariamente,
documentales, salvo el caso de las circunstancias de la unión de hecho, sobre
las cuales podrá recibirse prueba testimonial.
El órgano
director del procedimiento valorará la prueba de conformidad con las reglas de
la sana crítica, salvo en lo referido a la capacidad y al estado civil de las
personas, que se deberán demostrar con las certificaciones del Registro Civil.
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