Artículo 83.- Deber de certificar. Todas las
oficinas y dependencias públicas y privadas estarán obligadas a certificar, con
la mayor brevedad, lo que el órgano director les solicite, y bajo pena del
delito de desobediencia, contemplado en el artículo 305 del Código Penal, en
caso de negación injustificada.
|