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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 83
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Artículo 83
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Artículo 83.- Deber de certificar. Todas las oficinas y dependencias públicas y privadas estarán obligadas a certificar, con la mayor brevedad, lo que el órgano director les solicite, y bajo pena del delito de desobediencia, contemplado en el artículo 305 del Código Penal, en caso de negación injustificada.

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