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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 84
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Artículo 84
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Artículo 84.- Recepción de prueba testimonial. De ser necesario recibir prueba testimonial, el solicitante deberá indicarlo así en la fórmula de solicitud, e indicará las calidades de los testigos y los hechos sobre los que depondrán.

Para la recepción de la prueba, el órgano director señalará el término correspondiente y ordenará los citatorios de estilo, los cuales quedarán a la orden del gestionante para su diligenciamiento.

De la prueba testimonial, se levantará el acta respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 270 y 271 de la Ley General de la Administración Pública.

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