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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 86
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Artículo 86
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SECCION II

Formalidades de la decisión

Artículo 86. Primera fase de aprobación. La Dirección Ejecutiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional tendrá como función realizar la etapa de instrucción del expediente, la cual se extiende desde la recepción de las solicitudes hasta la recomendación técnica que emita la Junta Directiva.

Una vez finalizada la instrucción del expediente, la Dirección Ejecutiva, mediante resolución razonada, recomendará a la Junta Directiva aprobar o no la solicitud; dicha recomendación no será vinculante para esta.

Recibida la resolución de la Dirección Ejecutiva, la Junta Directiva deberá emitir una resolución razonada, en la que declare o deniegue el derecho; será firmada por el Presidente y el Secretario. En el acta de la sesión respectiva, deberán constar los directores que votaron a favor de la aprobación o en contra de ella.

En el proceso de declaratoria de derechos, los miembros de la Junta Directiva estarán sometidos al régimen de responsabilidad establecido en los artículos 199 a 213 de la Ley General de la Administración Pública.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7946 del 18 de noviembre de 1999)

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