Artículo 88.- Formalidades de las resoluciones.
La Junta acordará, por mayoría simple de sus miembros, otorgar los
derechos y las peticiones de los asegurados. En caso de empate, la petición se
entenderá denegada.
Las
resoluciones que se dicten serán individualizadas por cada peticionario y se
ajustarán, bajo pena de nulidad, a lo establecido en el artículo 155 del Código
Procesal Civil.
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