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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 90
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Artículo 90
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Artículo 90.- Desacuerdo. Cuando la Dirección Nacional de Pensiones niegue la aprobación final de una pretensión, sea de pensión por vejez, invalidez o supervivencia, que le haya sido presentada por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, devolverá los autos con las razones de su denegatoria, las cuales serán vinculantes para la Junta, y remitirá copia de la denegatoria al Ministerio de Hacienda.

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