Artículo 90.- Desacuerdo. Cuando la
Dirección Nacional de Pensiones niegue la aprobación final de una pretensión,
sea de pensión por vejez, invalidez o supervivencia, que le haya sido
presentada por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional,
devolverá los autos con las razones de su denegatoria, las cuales serán
vinculantes para la Junta, y remitirá copia de la denegatoria al Ministerio de
Hacienda.
|