Artículo 92-Apelación. Apelación. Contra el acto final, cabrá recurso
de apelación el cual deberá ser interpuesto ante la Junta, dentro de los ocho
días siguientes a la notificación del acto impugnado.
Recibido el
recurso de apelación, la Junta perderá toda competencia sobre la gestión del
recurrente, salvo el caso exclusivo de la tramitación del recurso y, dentro de
los tres días siguientes a la interposición, deberá elevar el expediente y el
recurso ante Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional(*), que resolverá en alzada administrativa. En la tramitación de
la alzada, la Junta deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 349.2 de la
Ley General de la Administración Pública.
(Así reformado por el artículo 1 de
la Ley No. 7946 de 18 de noviembre de 1999.)
(*)
(Así reformado por el artículo 13 de la Ley Creación de los Tribunales
Administrativos del Régimen de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil, N° 8777 del 7 de
octubre de 2009)
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