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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 92
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 92
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Artículo 92
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Artículo 92-Apelación. Apelación. Contra el acto final, cabrá recurso de apelación el cual deberá ser interpuesto ante la Junta, dentro de los ocho días siguientes a la notificación del acto impugnado.

    Recibido el recurso de apelación, la Junta perderá toda competencia sobre la gestión del recurrente, salvo el caso exclusivo de la tramitación del recurso y, dentro de los tres días siguientes a la interposición, deberá elevar el expediente y el recurso ante Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional(*), que resolverá en alzada administrativa. En la tramitación de la alzada, la Junta deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 349.2 de la Ley General de la Administración Pública.

(Así reformado por el artículo 1 de la Ley No. 7946 de 18 de noviembre de 1999.)

(*) (Así reformado por el artículo 13 de la Ley Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil, N° 8777 del 7 de octubre de 2009)

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