Artículo 95.- Las partidas presupuestarias de
egresos. El Ministerio de Hacienda creará, separadamente, las partidas
presupuestarias de transferencias del Estado al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, correspondiente a las pensiones en curso de pago.
Para
estos efectos, el reglamento determinará las modalidades de cuentas que
correspondan.
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