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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 95
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 95
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Artículo 95
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Artículo 95.- Las partidas presupuestarias de egresos. El Ministerio de Hacienda creará, separadamente, las partidas presupuestarias de transferencias del Estado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, correspondiente a las pensiones en curso de pago.

Para estos efectos, el reglamento determinará las modalidades de cuentas que correspondan.

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