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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 98
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 98
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Artículo 98
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Artículo 98.- Composición del órgano colegiado. La administración y el gobierno de la Institución, corresponden a una Junta Directiva, compuesta de la siguiente manera:

a) Un representante de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP).

b) Un representante de la Asociación de Funcionarios Universitarios Pensionados (AFUP).

c) Un representante de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE).

d) Un representante de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE).

e) Un representante de las organizaciones laborales de las instituciones estatales de Educación Superior, comprendidas en el Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, cuya finalidad es la defensa de los derechos e intereses de las trabajadoras y los trabajadores, en cuanto tales. El nombramiento se realizará conforme al procedimiento que reglamente la Junta para efectos internos y mediante el mecanismo de elección que las organizaciones laborales establezcan.

f) Un representante del Sindicato de Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC).

g) Un representante del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8721 del 18 de marzo de 2009)

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