Artículo
98.- Composición del órgano colegiado. La
administración y el gobierno de la Institución, corresponden a una Junta Directiva,
compuesta de la siguiente manera:
a) Un
representante de la
Asociación de Educadores Pensionados (ADEP).
b) Un
representante de la
Asociación de Funcionarios Universitarios Pensionados (AFUP).
c) Un
representante de la
Asociación Nacional de Educadores (ANDE).
d) Un
representante de la
Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE).
e) Un
representante de las organizaciones laborales de las instituciones estatales de
Educación Superior, comprendidas en el Sistema de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, cuya finalidad es la defensa de los derechos e intereses
de las trabajadoras y los trabajadores, en cuanto tales. El nombramiento se
realizará conforme al procedimiento que reglamente la Junta para efectos internos
y mediante el mecanismo de elección que las organizaciones laborales
establezcan.
f) Un
representante del Sindicato de Trabajadores de la Educación Costarricense
(SEC).
g) Un
representante del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley
N° 8721 del 18 de marzo de 2009)
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