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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 100
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 100
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Artículo 100
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Artículo 100.- Abstenciones y recusaciones. Los miembros de la Junta Directiva deberán abstenerse y, en su caso, podrán ser recusados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

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