Artículo 101.- Requisitos de caución. Los
miembros de la Junta Directiva, así como su Director Ejecutivo, y su
responsable financiero, antes de asumir sus cargos, deberán rendir caución
suficiente, mediante una póliza de fidelidad contratada con el Instituto
Nacional de Seguros.
Esta
póliza estará a cargo de cada miembro y la institución no podrá asumir su pago.
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