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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 101
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 101
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Artículo 101
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Artículo 101.- Requisitos de caución. Los miembros de la Junta Directiva, así como su Director Ejecutivo, y su responsable financiero, antes de asumir sus cargos, deberán rendir caución suficiente, mediante una póliza de fidelidad contratada con el Instituto Nacional de Seguros.

Esta póliza estará a cargo de cada miembro y la institución no podrá asumir su pago.

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