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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 103
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 103
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Artículo 103
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Artículo 103.- Representación. Anualmente, la Junta elegirá de su seno un Presidente y un Secretario.

La representación judicial y extrajudicial de la institución corresponderá a su Presidente, quien, en ejecución de los acuerdos tomados por el órgano colegiado, tendrá las facultades de un apoderado, con las limitaciones que el acuerdo de nombramiento establezca.

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