Artículo 103.- Representación. Anualmente,
la Junta elegirá de su seno un Presidente y un Secretario.
La
representación judicial y extrajudicial de la institución corresponderá a su
Presidente, quien, en ejecución de los acuerdos tomados por el órgano
colegiado, tendrá las facultades de un apoderado, con las limitaciones que el
acuerdo de nombramiento establezca.
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