Artículo
105.-Atribuciones
de la Junta Directiva relacionadas con el Régimen transitorio de reparto. En relación con el
Régimen transitorio de reparto referido en el título III de la presente ley,
son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Estudiar, conocer y resolver las
solicitudes de pensión que se le presenten de conformidad con el título III de
esta ley.
b) Recaudar las cotizaciones obligatorias de
los trabajadores y los patronos adscritos a este Régimen y ejercer las acciones
de cobro necesarias.
c) Rendir, puntual y cabalmente, los informes
solicitados por la Superintendencia de Pensiones, la Dirección Nacional de
Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Hacienda.
d) Todas las demás atribuciones que indiquen
las leyes respectivas y sus reglamentos.
Las cotizaciones recaudadas en relación con
el Régimen transitorio de reparto deberán trasladarse al Estado, dentro del mes
correspondiente a la recaudación. De realizarse en fecha posterior, la Junta
deberá reconocer intereses por concepto de mora, de conformidad con el artículo
498 del Código de Comercio.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 7946 del 18 de noviembre de 1999)
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