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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 105
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 105
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Artículo 105
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Artículo 105.-Atribuciones de la Junta Directiva relacionadas con el Régimen transitorio de reparto. En relación con el Régimen transitorio de reparto referido en el título III de la presente ley, son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Estudiar, conocer y resolver las solicitudes de pensión que se le presenten de conformidad con el título III de esta ley.

b) Recaudar las cotizaciones obligatorias de los trabajadores y los patronos adscritos a este Régimen y ejercer las acciones de cobro necesarias.

c) Rendir, puntual y cabalmente, los informes solicitados por la Superintendencia de Pensiones, la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Hacienda.

d) Todas las demás atribuciones que indiquen las leyes respectivas y sus reglamentos.

Las cotizaciones recaudadas en relación con el Régimen transitorio de reparto deberán trasladarse al Estado, dentro del mes correspondiente a la recaudación. De realizarse en fecha posterior, la Junta deberá reconocer intereses por concepto de mora, de conformidad con el artículo 498 del Código de Comercio.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7946 del 18 de noviembre de 1999)

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