Artículo
107.- Fondo Especial de Administración. El
Fondo Especial de Administración se destinará, en forma exclusiva, a lo
siguiente:
a) Pagar
las dietas de los miembros de la Junta Directiva, los salarios de su personal y,
en general, sus gastos administrativos.
b) Cubrir
las obligaciones de carácter financiero derivadas de los convenios que la Junta celebre con las
entidades financieras y sociales del Magisterio Nacional.
c) Realizar
préstamos directos a los pensionados y servidores activos, a fin de que
satisfagan necesidades personales, de acuerdo con los reglamentos que se dicten
al efecto.
d) Realizar
préstamos directos a los pensionados y servidores activos, para que financien
actividades de pequeña empresa, según los reglamentos que se emitan al efecto.
e) Realizar
préstamos o aportes de capital a las organizaciones del Magisterio Nacional,
para la creación de programas y proyectos.
Los
recursos ociosos del Fondo Especial de Administración podrán ser invertidos en
valores financieros, con las limitaciones incluidas en los artículos del 20 al
25 de esta Ley.
En los tres (3) primeros meses de
cada año, la Junta
Directiva presentará a las organizaciones magisteriales
representadas en su seno, un informe público detallado de sus labores, de la
ejecución presupuestaria del año anterior con el máximo grado de detalle y del
presupuesto vigente.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley
N° 8721 del 18 de marzo de 2009)