Buscar:
 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 109
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 109     >>
Normativa - Ley 2248 - Articulo 109
Ir al final de los resultados
Artículo 109
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 109.- Deducciones por préstamos. Cuando se trate de préstamos para los jubilados o pensionados, la Junta podrá deducir mensualmente de los giros de la pensión las amortizaciones y los intereses respectivos.

Ir al inicio de los resultados