Artículo 110.- Uso para cubrir cotizaciones.
Cuando de los estudios actuariales del Régimen transitorio de
reparto, se determine la necesidad de aumentar las cuotas de los servidores
activos y pensionados, deberán utilizarse los recursos del Fondo Especial de
Administración, para financiar parcialmente hasta el veinticinco por ciento
(25%) de sus aportes. La Junta determinará el porcentaje que se acuerde
financiar.
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