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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 110
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 110
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Artículo 110
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Artículo 110.- Uso para cubrir cotizaciones. Cuando de los estudios actuariales del Régimen transitorio de reparto, se determine la necesidad de aumentar las cuotas de los servidores activos y pensionados, deberán utilizarse los recursos del Fondo Especial de Administración, para financiar parcialmente hasta el veinticinco por ciento (25%) de sus aportes. La Junta determinará el porcentaje que se acuerde financiar. 

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